Micelio

Artículo 9

Decreto 414 de 1982 · Por el cual se dispone la creación de Centrales de Riesgos en las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilará el cabal cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto y dictará las disposiciones administrativas que sean indispensables para la organización y funcionamiento de las Centrales de Riesgos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1982