Las sentencias proferidas en países extranjeros tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los respectivos tratados, si existieren, y en caso contrario, la que les de las respectivas leyes extranjeras a las sentencias dictadas en Colombia, y siempre que en su ejecución no se contraríen manifiestamente el orden público ni las buenas costumbres.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 540
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.