Micelio

Artículo 3

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXPORTACION DE CAFE. La exportación de café podrá hacerse únicamente por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y por los exportadores debidamente registrados ante la Dirección General de Aduanas, que además hayan cumplido con todo lo dispuesto por el Decreto 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1986