Decreto 93 de 1989 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 2º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la póliza de que trata el artículo 64 de la Ley 9ª de 1989, la Superintendencia Bancaria informará tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, con el objeto de que los notarios públicos exijan la protocolización de la copia de la póliza correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.