Este Decreto rige desde su promulgación; sin embargo, la vigencia del nuevo sistema de registro de la propiedad de inmuebles y de vehículos automotores terrestre quedara sujeta a lo prescrito en los artículos 76 y 89. Mientras la inscripción de los títulos y documentos relativos a bienes raíces y a prendas agrarias o industriales se seguirá asiendo en la forma y el modo actuales, pero la inscripción de los referentes aquellos en la matricula establecida por la Ley 40 de 1932, será forzosa. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 91
Este Decreto Rige Desde Su Promulgación; Sin Embargo, La Vigencia Del Nuevo Sistema De Registro De La Propiedad De Inmuebles Y De Vehículos Automotores Terrestre Quedara Sujeta A Lo Prescrito En Los Artículos 76 Y 89
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.