Art. 1° Concédese al Teniente Coronel Francisco Camacho B. una recompensa unitaria de ocho mil pesos ($8,000) que se le darán del Tesoro nacional por una sola vez.
Ley 132 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Ley 132 de 1896 · por la cual se conceden varias recompensas y se traspasa una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.