Art 3. El Gobierno hará construir edificios adecuados para penitenciarias en las localidades de que trata el artículo anterior pudiendo destinar a este fin aquellos edificios que, habiendo sido cedidos por la Nación a los extinguidos Estados con la condición de convertirlos en penitenciarias, no hubieren tenido tal aplicación.
Ley 134 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Ley 134 de 1888 · por la cual se adiciona y reforma el Titulo 1° del Libro 5° del Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.