MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
Deuda Externa.
Documentos al portador.
Deuda en dólares.
Bonos colombianos de Deuda Externa 1940 del 3%.
510. Artículo 4501. Servicio de los "Bonos colombianos de Deuda Externa 1 940", del 3% anual, de conformidacon los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. Kindder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así:
Empréstitos de 1906, 1911, 1913. 1916, 1920 y Bonos convenidos de 1942
510. Artículo 4503. Servicio de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911, 1913 (emisiones francesa e inglesa), .1916, 1920 y de los "Bonos convenidos o Scrip de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co., Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1943, y Leyes 128 y 150 de 1942, y el Decreto 1578 de 1942, así:
510. Artículo 4504. Servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario. las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7® de 1943, el Decreto extraordinario 2600 del mismo año y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el 1° de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co., Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, así:
Deuda en dólares
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Plan Vial)
Créditos: 43-CO, 84-CO y 144-CO
510. Artículo 4505. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los Convenios de Préstamos celebrados el 10 de abril de 1951, y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948 , ei cual fue aprobado por los
Decretos legislativos 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así:
Ferrocarril del Atlántico.
(Ex-Ferrocarril del Magdalena)
Crédito 68-CO
510. Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar .la .construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de ¡agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 v la Ley 17 de 1952 , así:
510. Artículo 4509. Servicio de los pagarés a favor de Compagnie Industrialle et Agricole de Vente a L'Etranger "Ciave Compensex, S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y el convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, así:
Deuda Interna
Documentos al portado
Bonos de Desarrollo Económico
510. Articulo 4515. «Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de las clases "A" y "B" del 8% y 8½% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y Financiera Nacional, el 21 de mayo de 1960, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 130 de 1959 y en los Decretos 0864 v 1376 de 1960, así:
Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales. 540. Artículo 4547. Amortización ypago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehman & Co., A. G., Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheinhansen de Alemania, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción, de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas, al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954 y la Ley 21 de 1959 , en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954, así: