Micelio

Artículo 5

Las Empresas Reconocidas Como Ensambladoras Por La Superintendencia De Industria Y Comercio Con Anterioridad A La Fecha De Expedición De Este Reglamento, Y Las Empresas Que Hayan Celebrado Con El Gobierno Nacional Contratos De Ensamble, Deberán Cumplir Con Todos Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Dentro Del Término De 30 Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Vigencia

Decreto 308 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Industria de Ensamble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas reconocidas como ensambladoras por la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la fecha de expedición de este reglamento, y las empresas que hayan celebrado con el Gobierno Nacional contratos de ensamble, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Decreto, dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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