Art. 2.° Los gastos de personal i material que ocasionen en lo sucesivo las secciones 14, 15 i 16 de las líneas telegráficas, continuarán haciéndose por las Administraciones principales de Hacienda nacional de la misma manera que hoi se hacen.
Decreto 387 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 387 de 1878 · Que reforma el de 26 de abril del presente año número 115
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.