Micelio

Artículo 4

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Mediante las formalidades que determinen sus reglamentos, podrán ser objeto de negociaciones por intermedio de las Bolsas de Productos

a)

Bienes corporales muebles de origen o destinación agropecuaria, industrial o minera, que se encuentren dentro del comercio lícito nacional;

b)

Contratos representativos de las operaciones de compra y venta de bienes de la naturaleza indicada;

c)

Títulos valores representativos de mercancías inscritas en la Bolsa respectiva.

Parágrafo

Las condiciones y requisitos que deben llenar los bienes o contratos materia de negociación, serán determinados por la Junta Directiva de la Bolsa, mediante reglamentos que deban ser aprobados por el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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