La parte que presente un documento como prueba, tiene derecho a que se le devuelva, dejando copia de él en los autos, a menos que el Juez estime necesario tenerlo presente en la forma en que fue presentado al tiempo de fallar.
El pedimento de devolución se sustanciará como un artículo si el pleito no estuviere terminado. Después de dictada la sentencia de última instancia, la solicitud de devolución no podrá hacerse sino ante el Juzgado de primera instancia.
Caso que el Juez no hallare oportuna la devolución de los documentos originales, mandará dar copia auténtica, y ordenará que el Secretario certifique sobre cualquiera circunstancia del original que la parte juzgue conveniente.
Inspección acular.