Micelio

Artículo 1

Decreto 402 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto legislativo número 356 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Almacenes Generales de Depósito, previa autorización del cliente, podrán realizar sobre las mercancías que les sean depositadas, las operaciones que se consideren técnicamente convenientes para conservar las adecuadamente hasta el momento de su restitución al depositante, o de su entrega al tercero o a quien las distribuya o venda por su cuenta, o para efectuar las funciones de mercadeo de las mismas.

Parágrafo

En relación con los productos agropecuario se considerarán operaciones técnicas para su conservación y mercadeo, la limpieza, el secamiento, el reempaque, la desinfección, la fumigación, el descascaramiento, la trilla, la molienda y análogos.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Los Almacenes Generales de Depósito, previa autorización del cliente, podrán realizar sobre las mercancías que les sean depositadas, las operaciones que se consideren técnicamente convenientes para conservar las adecuadamente hasta el momento de su restitución al depositante, o de su entrega al tercero o a quien las distribuya o venda por su cuenta, o para efectuar las funciones de mercadeo de las mismas.

Parágrafo

En relación con los productos agropecuario se considerarán operaciones técnicas para su conservación y mercadeo, la limpieza, el secamiento, el reempaque, la desinfección, la fumigación, el descascaramiento, la trilla, la molienda y análogos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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