Los Almacenes Generales de Depósito, previa autorización del cliente, podrán realizar sobre las mercancías que les sean depositadas, las operaciones que se consideren técnicamente convenientes para conservar las adecuadamente hasta el momento de su restitución al depositante, o de su entrega al tercero o a quien las distribuya o venda por su cuenta, o para efectuar las funciones de mercadeo de las mismas.
En relación con los productos agropecuario se considerarán operaciones técnicas para su conservación y mercadeo, la limpieza, el secamiento, el reempaque, la desinfección, la fumigación, el descascaramiento, la trilla, la molienda y análogos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Los Almacenes Generales de Depósito, previa autorización del cliente, podrán realizar sobre las mercancías que les sean depositadas, las operaciones que se consideren técnicamente convenientes para conservar las adecuadamente hasta el momento de su restitución al depositante, o de su entrega al tercero o a quien las distribuya o venda por su cuenta, o para efectuar las funciones de mercadeo de las mismas.
En relación con los productos agropecuario se considerarán operaciones técnicas para su conservación y mercadeo, la limpieza, el secamiento, el reempaque, la desinfección, la fumigación, el descascaramiento, la trilla, la molienda y análogos.