Micelio

Artículo 8

Ley 53 de 1884 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 8o. Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer Aduanas en Panamá, Colon, Arauca Orocué. El personal y sueldo que hoy tiene la Aduanas no excederá del personal y sueldos que hoy tienen la Aduana de Santa marta. Este gasto se considera incluido en la ley de presupuestos.

1.

Los derechos que se deberán en dichas adunas serán los de la tarifa vigente, con un cuarenta por ciento de rebaja.

2.

De los decretos orgánicos de dichas aduanas que expida el Poder Ejecutivo dará cuanta al Congreso en sus próximas sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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