°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2019, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.196.701 4.735.190 2.550.379 1.771.594 1.197.031 02 6.548.862 5.010.107 2.681.200 1.878.544 1.270.463 03 6.924.458 5.295.314 2.839.836 1.967.640 1.347.779 04 7.321.459 5.597.220 2.980.778 2.069.623 1.394.101 05 7.745.799 5.916.765 3.155.451 2.196.350 1.446.176 06 8.199.847 6.196.701 3.317.502 2.329.295 1.534.025 07 8.675.540 6.548.862 3.514.501 2.444.226 1.621.759 08 9.108.820 6.924.458 3.712.642 1.672.160 09 9.645.645 7.321.459 3.856.779 1.771.594 10 7.745.799 4.077.964 1.878.544 11 8.199.847 4.310.200 1.967.640 12 8.675.540 4.559.950 2.069.623 13 9.108.820 2.196.350 14 9.645.645 2.329.295 15 2.444.226 16 2.550.379 17 2.681.200
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.