Micelio

Artículo 12

Decreto 3615 de 1947 · DECRETO 3615 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se reorganizan las Campañas Sanitarias del Departamento de Nariño, el Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto, los Centros de Higiene de Tumaco y Bolívar, en el Departamento del Cauca, se derogan los Decretos números 2116 de 1944 y 174, de enero 29 de 1945.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario Pagador Almacenista manejará las partidas asignadas en los artículos segundo y tercero, y además, los productos del Laboratorio que recaudará de acuerdo con las tarifas que se establezcan legalmente por medio de una resolución del Director, aprobada por el Ministerio de Higiene. Los productos del Laboratorio serán empleados en gastos de sostenimiento y ampliación del mismo, mediante resolución del Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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