Concesiones iniciales. Inicialmente se otorgará una concesión para la prestación de los Servicios de Comunicación Personal -PCS-, en cada una de las áreas Oriental, Occidental y Costa Atlántica, las cuales corresponderán a las establecidas para la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular en la Ley 37 de 1993 y sus reglamentos. Las concesiones iniciales se otorgarán dentro de los límites de la Ley 555 de 2000 y de este decreto, en las oportunidades que para el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones podrá adjudicar a un mismo proponente más de un área y para el efecto, considerará en el pliego de condiciones tanto (i) la puja en el procedimiento de subasta, como (ii) el propósito de que las concesiones deben garantizar el cubrimiento nacional, la maximización de los ingresos a la Nación y las mejores condiciones a los usuarios. En todo caso, se velará por la compatibilidad de tecnologías que permita el cubrimiento nacional de las RPCS, tal como lo dispone el artículo 9º del presente decreto, de manera que los costos a transferir a los usuarios sean menores y redunden en beneficio de estos a través de las tarifas y promuevan la sana competencia con los demás operadores de servicios de telecomunicaciones.
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 27
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.