°. Régimen de Transición . Las sociedades administradoras de carteras colectivas que a la fecha de publicación del presente decreto tengan carteras colectivas en funcionamiento, tendrán un (1) año para presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste hasta por seis (6) meses para ajustar dichos productos a las normas de que trata el artículo 1° del presente decreto. Transcurrido un (1) año a partir de la vigencia del presente decreto, los nuevos fondos de inversión colectiva se constituirán de acuerdo con las disposiciones que aquí se señalan.
Decreto 1242 de 2013 →Vigente
Artículo 4
Régimen De Transición
Decreto 1242 de 2013 · por el cual se sustituye la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración y gestión de los Fondos de Inversión Colectiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.