Micelio

Artículo 7

La Tarjeta De Crédito Agropecuario Autoriza A Su Legítimo Tenedor Para Utilizar El Crédito Otorgado Con Destino A La Adquisición De Insumos O Servicios Agropecuarios O Dinero En Efectivo, Dentro Del Cupo Asignado Por La Entidad Bancaria Que Le Otorgó La Tarjeta

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tarjeta de crédito agropecuario autoriza a su legítimo tenedor para utilizar el crédito otorgado con destino a la adquisición de insumos o servicios agropecuarios o dinero en efectivo, dentro del cupo asignado por la entidad bancaria que le otorgó la tarjeta. Cubierta la cuota, y mientras esté vigente el contrato de uso, el tarjetahabiente podrá realizar nuevas adquisiciones siempre y cuando al total de los saldos insolutos de su crédito y las nuevas utilizaciones de la tarjeta, no excedan el cupo máximo autorizado. Unicamente las entidades crediticias vinculadas están facultadas para entregar dinero en efectivo a los usuarios del sistema, cuyo monto no podrá ser superior al 50% del total del cupo asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1981