º La tarjeta de crédito agropecuario autoriza a su legítimo tenedor para utilizar el crédito otorgado con destino a la adquisición de insumos o servicios agropecuarios o dinero en efectivo, dentro del cupo asignado por la entidad bancaria que le otorgó la tarjeta. Cubierta la cuota, y mientras esté vigente el contrato de uso, el tarjetahabiente podrá realizar nuevas adquisiciones siempre y cuando al total de los saldos insolutos de su crédito y las nuevas utilizaciones de la tarjeta, no excedan el cupo máximo autorizado. Unicamente las entidades crediticias vinculadas están facultadas para entregar dinero en efectivo a los usuarios del sistema, cuyo monto no podrá ser superior al 50% del total del cupo asignado.
Decreto 367 de 1981 →Vigente
Artículo 7
La Tarjeta De Crédito Agropecuario Autoriza A Su Legítimo Tenedor Para Utilizar El Crédito Otorgado Con Destino A La Adquisición De Insumos O Servicios Agropecuarios O Dinero En Efectivo, Dentro Del Cupo Asignado Por La Entidad Bancaria Que Le Otorgó La Tarjeta
Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.