Objetivo . El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia de decisión del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adoptará las políticas, estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
Las medidas que se adopten para la aplicación del presente decreto y las demás medidas administrativas, iniciativas reglamentarias, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que tengan impacto fiscal, tendrán que ser adoptadas por el Comité Ejecutivo, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.