º Dentro del territorio colombiano no podrán funcionar entidades privadas de investigación y de vigilancia sino mediante licencia expedida por el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano (S.J.C.), y de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto.
Decreto 2670 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Dentro Del Territorio Colombiano No Podrán Funcionar Entidades Privadas De Investigación Y De Vigilancia Sino Mediante Licencia Expedida Por El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano (S
Decreto 2670 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de entidades privadas de invetigacion y de vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.