Información para el Sistema Nacional de Seguridad Minera. La información relacionada con los indicadores de accidentabilidad y enfermedad laboral del sector minero que las entidades públicas desarrollan, procesan, almacenan y comunican, deberán estar disponibles para su uso por parte del Sistema Nacional de Seguridad Minera, garantizando que su contenido esté actualizado y sea funcional. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de hábeas data, privacidad, defensa jurídica del Estado y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva. Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio que a futuro se puedan crear herramientas o sistemas que permitan la optimización de la información relacionada con la seguridad minera.
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