Micelio

Artículo 2.2.5.1.6.1.6

Información Para El Sistema Nacional De Seguridad Minera

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para el Sistema Nacional de Seguridad Minera. La información relacionada con los indicadores de accidentabilidad y enfermedad laboral del sector minero que las entidades públicas desarrollan, procesan, almacenan y comunican, deberán estar disponibles para su uso por parte del Sistema Nacional de Seguridad Minera, garantizando que su contenido esté actualizado y sea funcional. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de hábeas data, privacidad, defensa jurídica del Estado y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva. Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio que a futuro se puedan crear herramientas o sistemas que permitan la optimización de la información relacionada con la seguridad minera.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015