Micelio

Artículo 5

Los Lotes Que Se Destinen Para Venta Al Público Serán Previamente Avaluados Por Dos (2) Funcionarios Autorizados Del Instituto Geográfico De Colombia "agustin Codazzi" Y Un Delegado De La Contraria General De La República

Decreto 2113 de 1964 · Por el cual se dan unas autorizaciones, se provee para la cesión de unos bienes a la Intendencia de San Andrés y Providencia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° los lotes que se destinen para venta al público serán previamente avaluados por dos (2) funcionarios autorizados del Instituto Geográfico de Colombia "Agustin Codazzi" y un delegado de la Contraria General de la República. La venta de lotes se efectuará mediante subasta pública. La intendencia reservará en "Punta de Hansa". en lugar apropiado y en la extensión necesaria, según concepto de la secretaría de Obras Públicas, un lote para construcción de una Iglesia o Capilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2113 de 1964