Micelio

Artículo 4

Responsabilidad De Las Entidades Receptoras

Decreto 1385 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de información estadística para la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades y organismos que reciban información en aplicación del presente decreto legislativo serán responsables de garantizar su tratamiento conforme con las finalidades autorizadas y deberán implementar mecanismos de control que permitan establecer, como mínimo, las personas autorizadas para acceder a la información, las operaciones realizadas sobre esta, las medidas de seguridad implementadas y la eliminación, devolución o anonimización de los datos una vez cumplida la finalidad que justificó su suministro.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que haya lugar, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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