La totalidad del producto neto que le corresponde a la Nación en la explotación de los yacimientos de hidrocarburos que existieren en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo, se destinará exclusivamente a la construcción del ramal c) del ferrocarril del Pacífico, sin perjuicio de aplicar a la construcción del referido ramal, fondos o recursos nacionales de otra procedencia.
El Gobierno Nacional podrá contratar directamente con una o más personas naturales o jurídicas la explotación de tales yacimientos en el área de terreno suficiente para obtener los recursos necesarios a la completa terminación de dicho ferrocarril.
En el caso de que la Compañía o Compañías explotadoras suministraren en calidad de préstamo el dinero necesario para la construcción del referido ramal, los proventos que correspondan a la Nación en esa explotación podrán destinarse al servicio de tal empréstito.
Para los efectos de este artículo se entiende por producto neto el que corresponde a la Nación de acuerdo con las leyes vigentes sobre hidrocarburos; esto es, deduciendo gastos de administración, vigilancia, participación a Departamentos, Municipios y a cualesquiera otros que resulten por recaudación.