Micelio

Artículo 2

Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La totalidad del producto neto que le corresponde a la Nación en la explotación de los yacimientos de hidrocarburos que existieren en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo, se destinará exclusivamente a la construcción del ramal c) del ferrocarril del Pacífico, sin perjuicio de aplicar a la construcción del referido ramal, fondos o recursos nacionales de otra procedencia.

El Gobierno Nacional podrá contratar directamente con una o más personas naturales o jurídicas la explotación de tales yacimientos en el área de terreno suficiente para obtener los recursos necesarios a la completa terminación de dicho ferrocarril.

En el caso de que la Compañía o Compañías explotadoras suministraren en calidad de préstamo el dinero necesario para la construcción del referido ramal, los proventos que correspondan a la Nación en esa explotación podrán destinarse al servicio de tal empréstito.

Para los efectos de este artículo se entiende por producto neto el que corresponde a la Nación de acuerdo con las leyes vigentes sobre hidrocarburos; esto es, deduciendo gastos de administración, vigilancia, participación a Departamentos, Municipios y a cualesquiera otros que resulten por recaudación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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