Artículo octavo. Los delegados Académicos, del profesorado, de los exalumnos, y de las Academias en el Consejo Superior, tendrán un periodo de dos (2) años, los delegados de los estudiantes, un período de un (1) año. El período de los miembros de los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas será de dos (2) años, salvo el del representante estudiantil que será de (1) año. El período de los miembros de los Consejos Estudiantiles será de un año. Todos los períodos a que se refiere este artículo, comenzarán a contarse a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Decreto 535 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 535 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.