Micelio

Artículo 1

º

Decreto 314 de 1982 · Por medio del cual se modifica el artículo 22 del Decreto 2011 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 22 del Decreto 2011 de 1973, quedará así: "Artículo 22: El Consejo Nacional de Política Aduanera, determinará la base gravable de la maquinaria y equipo usados que se pretenda nacionalizar, tomando en cuenta los siguientes parámetros

a)

El valor que tuvieron en el año de su fabricación, certificado por la empresa fabricante, se comparará con el declarado en el registro o licencia de importación correspondiente, o sea con el valor real de la transacción. El mayor valor resultante de la comparación se fijará como base gra vable para efecto de la liquidación de los derechos arancelarios.

b)

Para los barcos usados de más de 409 toneladas métricas de registro, los aviones, hidroaviones y helicópteros tam bién usados, el Consejo Nacional de Política Aduanera, en cada caso, determinará la base imponible, partiendo del valor que tenían cuando nuevos en el año de su fabricación certificado por la empresa fabricante y aplicará los porcentajes de depreciación por años de uso que considere conv eniente y lo comparará con el declarado en el registro o licencia de importación correspondiente, o sea, en el valor real de Ia transacción. El mayor valor resultante de la comparación, se fijará como base gravable para efecto de la liquidación de los derechos arancelarios.

Parágrafo 1

Las disposiciones del presente Decreto no se harán exigibles al material de transporte terrestre, a los motores importados aisladamente y a las partes, piezas y accesorios, usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria.

Parágrafo 2

Quienes a partir del 1º de abril de 1982 pretendan nacionalizar maquinaria o equipo usados, deberán tener fijado el precio comercial por el Consejo Nacional de Política Aduanera; la nacionalización sin este requisito acarreará las multas que establezca la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio de tener que cumplir con los requisitos exigidos por el Consejo Nacional de Política Aduanera posteriormente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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