FALSA ALARMA. El que difunda falsa alarma para la preparación a la defensa o al combate incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año. Si el hecho anterior se realiza en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público, la pena se aumentará hasta el doble. Si a consecuencia del comportamiento a que se refieren los incisos anteriores, sobreviniere desorden, pérdida de bienes u otros efectos para la defensa, o la derrota de las tropas la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de prisión. CAPITULO IV DE LA REVELACION DE SECRETOS
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 145
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.