Micelio

Artículo 145

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALSA ALARMA. El que difunda falsa alarma para la preparación a la defensa o al combate incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año. Si el hecho anterior se realiza en tiempo de guerra, conmoción interior o turbación del orden público, la pena se aumentará hasta el doble. Si a consecuencia del comportamiento a que se refieren los incisos anteriores, sobreviniere desorden, pérdida de bienes u otros efectos para la defensa, o la derrota de las tropas la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de prisión. CAPITULO IV DE LA REVELACION DE SECRETOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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