Micelio

Artículo 269

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario instructor o el juez debe nombrar intérprete o intérpretes en los casos siguientes:

1.

Si alguno de los litigantes, de los testigos o de los peritos no entendiere la lengua castellana o no pudiere darse a entender en ella y fuere necesario interrogarle;

2.

Si alguno de los testigos es sordomudo e ignora el arte de escribir, y

3.

Si se presentare algún instrumento o papel escrito en idioma distinto del castellano, que sea preciso traducir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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