El funcionario instructor o el juez debe nombrar intérprete o intérpretes en los casos siguientes:
1.
Si alguno de los litigantes, de los testigos o de los peritos no entendiere la lengua castellana o no pudiere darse a entender en ella y fuere necesario interrogarle;
2.
Si alguno de los testigos es sordomudo e ignora el arte de escribir, y
3.
Si se presentare algún instrumento o papel escrito en idioma distinto del castellano, que sea preciso traducir.