Micelio

Artículo 16

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La autoridad que celebro el contrato ó que subvenciona la Empresa, oído el concepto de la Comisión técnica que exista bajo de su dependencia ó de dos ingenieros que nombrara al efecto, calificara el plano y si lo encuentra conforme a las exigencias de la obra y a los términos del contrato lo aprobara, y lo remitirá a los Fiscales de los Circuitos por cuyos territorios pase la vía, a fin de que, sin pérdida de tiempo, soliciten del Juzgado del Circuito respectivo que decrete la expropiación de la faja integra que, según el plano, este dentro de su circunscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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