º. Las letras d) y g) del articulo 5º del Decreto 179 de 1982 en la parte que regula las obligaciones académicas de nivel de Educación Básica secundaria y Media vocacional - Personal Docente - quedarán así: d) Los docentes asignados a las áreas de vocacionales o técnicas atenderán 24 horas semanales de clase y en el tiempo restante cumplirán las demás funciones inherentes a su cargo, según las exigencias del plan de estudios y los manuales respectivos g) Los docentes que desempeñen funciones de consejería y orientación de alumnos, dedicarán la totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de las funciones propias de su cargo según las exigencias del plan de estudios y los manuales respectivos.
Artículo 2
Las Letras D) Y G) Del Articulo 5º Del Decreto 179 De 1982 En La Parte Que Regula Las Obligaciones Académicas De Nivel De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional - Personal Docente - Quedarán Así: D) Los Docentes Asignados A Las Áreas De Vocacionales O Técnicas Atenderán 24 Horas Semanales De Clase Y En El Tiempo Restante Cumplirán Las Demás Funciones Inherentes A Su Cargo, Según Las Exigencias Del Plan De Estudios Y Los Manuales Respectivos G) Los Docentes Que Desempeñen Funciones De Consejería Y Orientación De Alumnos, Dedicarán La Totalidad De La Jornada Laboral Al Cumplimiento De Las Funciones Propias De Su Cargo Según Las Exigencias Del Plan De Estudios Y Los Manuales Respectivos
Decreto 1235 de 1982 · Por el cual se introducen unas modificaciones a los Decretos 423,179 y 174 de 1982
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.