Micelio

Artículo 2

Las Letras D) Y G) Del Articulo 5º Del Decreto 179 De 1982 En La Parte Que Regula Las Obligaciones Académicas De Nivel De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional - Personal Docente - Quedarán Así: D) Los Docentes Asignados A Las Áreas De Vocacionales O Técnicas Atenderán 24 Horas Semanales De Clase Y En El Tiempo Restante Cumplirán Las Demás Funciones Inherentes A Su Cargo, Según Las Exigencias Del Plan De Estudios Y Los Manuales Respectivos G) Los Docentes Que Desempeñen Funciones De Consejería Y Orientación De Alumnos, Dedicarán La Totalidad De La Jornada Laboral Al Cumplimiento De Las Funciones Propias De Su Cargo Según Las Exigencias Del Plan De Estudios Y Los Manuales Respectivos

Decreto 1235 de 1982 · Por el cual se introducen unas modificaciones a los Decretos 423,179 y 174 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las letras d) y g) del articulo 5º del Decreto 179 de 1982 en la parte que regula las obligaciones académicas de nivel de Educación Básica secundaria y Media vocacional - Personal Docente - quedarán así: d) Los docentes asignados a las áreas de vocacionales o técnicas atenderán 24 horas semanales de clase y en el tiempo restante cumplirán las demás funciones inherentes a su cargo, según las exigencias del plan de estudios y los manuales respectivos g) Los docentes que desempeñen funciones de consejería y orientación de alumnos, dedicarán la totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de las funciones propias de su cargo según las exigencias del plan de estudios y los manuales respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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