Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Ingreso Para El Empleo De Director Regional, Clase Ii, Grado 12 De La Regional De Bogotá Será La Fijada Para El Grado 15 De La Escala Técnica Ejecutiva De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Y Para El Cargo De Director Regional, Clase I, Grado 11 De Las Regionales De Cali, Medellín Y Barranquilla, Será La Señalada Para El Grado 14 De La Misma Escala

Decreto 100 de 1986 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual de ingreso para el empleo de Director Regional, Clase II, Grado 12 de la Regional de Bogotá será la fijada para el Grado 15 de la escala Técnica Ejecutiva de que trata el artículo 1º del presente Decreto y para el cargo de Director Regional, Clase I, Grado 11 de las Regionales de Cali, Medellín y Barranquilla, será la señalada para el Grado 14 de la misma escala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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