° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente: DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 46 . Artículo 584. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 18.000.00 Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio, y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios 500.00 Total $ 18.500.00 AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 51 bis . Artículo 822-C. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficina, reparaciones y repuestos de los mismos útiles de escritorio y demás gastos similares; servicio de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio, y materiales para los mismos servicios $ 500.00 Artículo 822-K. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (julio a diciembre, inclusive) 18.000.00 Total $ 18.500.00
Decreto 1356 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones Vigente: Del Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 46
Decreto 1356 de 1940 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.