(Transitorio) así: Para efectuar el reajuste de que trata el artículo anterior, solo se necesitara la declaración de renta ordinaria del contribuyente, sin que haya lugar a presentar documentaciones adicionales ni solicitudes escritas para obtenerlo. Se entiende que la declaración de renta juramentada es suficiente prueba de la preexistencia de los bienes materia del reajuste y que, por lo tanto, no será necesaria prueba adicional alguna.
Es entendido que el valor de los bienes que constituyen el reajuste estará sometido a la sobretasa patrimonial.