El contrato o contratos que se celebren en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, requieren para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la ulterior revisión del Consejo de Estado.
Ley 66 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.