º . Los titulares de las concesiones de actividades y servicios de telecomunicaciones que no hayan formalizado su situación jurídica, deberán solicitar la ampliación, modificación o renovación de las mismas, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 72 de 1989, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 1696 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1696 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 80 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.