Micelio

Artículo 1

Aplázase La Vigencia De Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1342 De Fecha 8 De Julio De 1988, Hasta El 15 De Octubre De 1988

Decreto 1520 de 1988 · por el cual se aplaza la vigencia del artículo 1° y 2° del Decreto número 1342 de fecha 8 de julio de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aplázase la vigencia de los artículos 1° y 2° del Decreto número 1342 de fecha 8 de julio de 1988, hasta el 15 de octubre de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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