Micelio

Artículo 923

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llegados el día y la hora señalados, el Juez extrae, en presencia del secretario y de los que concurran, el pliego contenido en la cubierta, lo lee de modo que oigan todos los concurrentes y luego lo rubrica con media firma junto con el Secretario en cada unade sus hojas y en la cubierta anota el estado en que se halla, y dispone que, previo registro, se protocolice con todo lo actuado en la correspondiente Notaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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