ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1984 (diciembre 5) por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985. El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero. Fíjase en la suma de ocho mil novecientos quince millones doscientos treinta y cuatro mil pesos ($ 8.915.234.000) moneda corriente, el monto de los cargos, que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985, discriminados en los siguientes conceptos: ($ Miles)
Cargo por servicios administración $ 8.826.660
Diferencial almacenaje 88.574 ------------------ Total $ 8.915.234 ------------------ Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos de administración $ 5.655.229 2. Inversiones recuperables 50.100
Inversiones no recuperables 210.174
Programas de extensión, educación costos prestacionales 2.936.731
Otros aportes 63.000 ------------------- Total $ 8.915.234 -------------------