Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 De Diciembre 5 De 1984 Del Xliii Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 2 De 1984 (Diciembre 5) Por El Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Durante La Vigencia De 1985

Decreto 166 de 1985 · Por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1984 (diciembre 5) por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985. El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero. Fíjase en la suma de ocho mil novecientos quince millones doscientos treinta y cuatro mil pesos ($ 8.915.234.000) moneda corriente, el monto de los cargos, que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985, discriminados en los siguientes conceptos: ($ Miles)

1.

Cargo por servicios administración $ 8.826.660

2.

Diferencial almacenaje 88.574 ------------------ Total $ 8.915.234 ------------------ Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos de administración $ 5.655.229 2. Inversiones recuperables 50.100

3.

Inversiones no recuperables 210.174

4.

Programas de extensión, educación costos prestacionales 2.936.731

5.

Otros aportes 63.000 ------------------- Total $ 8.915.234 -------------------

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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