°. Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones . Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación deberá: 4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP; se mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones. 4.2 Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de entidades públicas, y amortizar con cargo a la renta que generen dichos contratos las obligaciones de la empresa.
Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones y las actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios. Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP creada con el fin de asegurar la prestación del servicio de telecomunicaciones. CAPITULO II Destinación de bienes y derechos de la empresa de telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP