Micelio

Artículo 18

Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de información para la reparación de las víctimas. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social deberá diseñar, implementar y administrar un sistema de información que permita realizar cruces y seguimiento de los pagos realizados a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente y para efectos de depurar la información requerida para el adecuado cumplimiento de sus funciones en beneficio de las víctimas, este sistema contará con información que permita conocer el listado de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley respecto de los cuales la Fiscalía General de la Nación inicie investigación bajo el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, los incidentes de reparación integral cuya apertura sea decretada con ocasión de tales procesos y las víctimas que participen en los mismos, las sentencias condenatorias proferidas en ellos, las víctimas beneficiarias de reparación económica establecida en las mismas y su cuantía, los pagos respectivos realizados por intermedio del Fondo para la reparación de las Víctimas y la identificación de los bienes y/o recursos con cargo a los cuales se haya ejecutado el pago. Para tales efectos, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial con competencia en materia de justicia y paz y demás entidades estatales que intervengan en la aplicación de la Ley 975 de 2005, deberán poner a disposición de Acción Social la información requerida, siempre que no se encuentre sometida a reserva legal. De la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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