ARTICULO 1°. Dispónese la publicación del proyecto de Acto legislativo número 34 -Cámara- y 15 -Senado- de 1984, "por el cual se reforma la Constitución Política", aprobado por el Congreso en los debates reglamentarios y cuyo texto es del siguiente tenor: "ACTO LEGISLATIVO "por el cual se reforma la Constitución Política". El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1º El artículo 171 de la Constitución Política quedará así: Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial. Artículo 2º El artículo 200 de la Constitución Política quedará así; En todo municipio habrá un Alcalde, quien ejercerá las funciones de Jefe de la Administración Municipal. Artículo 3º El artículo 201 de la Constitución Política quedará así: Los Alcaldes serán elegidos por el voto directo de los ciudadanos, para un periodo de dos años, el mismo día en que sean renovados los Concejos. Ninguno de los Alcaldes, podrá ser reelegido para el período siguiente. Nadie podrá ser elegido miembro del Congreso, Diputado o Concejal y Alcalde, para el mismo período. La infracción de este precepto vicia de nulidad ambas elecciones. El Presidente de la República, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán el primero, al Alcalde del Distrito Especial, y los demás, a los Alcaldes de las respectivas entidades territoriales. La ley establecerá, además, las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de estas atribuciones. La ley determinara las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes, fecha de iniciación de su período, reemplazos y demás disposiciones necesarias para el normal y eficaz desempeño del cargo. Artículo 4° La atribución 8° del artículo 194 de la Constitución Política quedará así: Revisar los actos de los Concejos Municipales y Alcaldes, y si encuentra motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. Artículo 5° La atribución 6ª del artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Elegir Personeros Municipales, Contralores, cuando las normas vigentes así lo autoricen y los demás funcionarios que la ley determine. Artículo 6° Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que la ley señale, y en los casos que ésta determine, podrán realizarse consultas populares para decidir sobre asuntos que interesen a los habitantes del respectivo distrito municipal. Artículo 7° El artículo 199 de la Constitución Política quedará así: La ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley. La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo municipio. Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Artículo 8° El Gobierno establecerá, por una sola vez y siempre que el Congreso no lo haya hecho, el régimen de calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes, lo mismo que las causales y requisitos para su remoción, y expedirá las demás normas necesarias para su elección y el normal y eficaz desempeño de sus funciones. Artículo 9º El presente Acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, ( Fdo.) JOSE NAME TERAN El Secretario del honorable Senado de la República, (Fdo.) CRISPÍN VILLAZON DE ARMAS, El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) DANIEL MAZUERA GOMEZ El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
Decreto 1135 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 34 -Cámara- Y 15 -Senado- De 1984, "por El Cual Se Reforma La Constitución Política", Aprobado Por El Congreso En Los Debates Reglamentarios Y Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: "acto Legislativo "por El Cual Se Reforma La Constitución Política"
Decreto 1135 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 34 - Cámara y 15 -Senado- de 1984 por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.