Los estudiantes de educación media de los establecimientos educativos públicos y privados podrán optar por la prestación del servicio estudiantil obligatorio en actividades y/o entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y establecimientos públicos o privados dedicados a la protección, bienestar animal y conservación de la biodiversidad, atendiendo a la reglamentación vigente en el marco de la autonomía de la institución educativa.
Cada establecimiento educativo deberá fijar los criterios de aceptación, seguimiento y evaluación, garantizando que dichas laborales tengan un enfoque formativo y no sustituyan funciones laborales o administrativas.
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirá una guía de lineamientos para la implementación del servicio social estudiantil en proyectos de bienestar animal, que contendrá, entre otros, orientaciones en temas de seguridad, cuidado, bioética y protección animal, observando en todo caso la autonomía escolar.