A partir del 1º de enero del año 2006, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:
Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a sesenta y tres millones ciento noventa y un mil pesos ($63.191.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos noventa y seis millones ciento treinta y seis mil pesos ($596.136.000).
Artículo 521.Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: Seis pesos ($6), por cada uno.
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: seiscientos pesos ($600).
Artículo 523.Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto. Igualmente se encuentran gravados:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, treinta mil pesos ($30.000); las revalidaciones, doce mil pesos ($12.000).
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta y nueve mil pesos ($59.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento setenta y ocho mil pesos ($178.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos noventa y siete mil pesos ($297.000).
4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento diecinueve mil pesos ($119.000); las renovaciones, treinta mil pesos ($ 30.000).
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ochocientos noventa mil pesos ($890.000); las renovaciones quinientos noventa y tres mil pesos ($593.000).
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento diecinueve mil pesos ($119.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y nueve mil pesos ($59.000).
Artículo 544.Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de setenta y un mil pesos ($ 71.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de ciento cuarenta y tres mil pesos ($ 143.000) a siete millones ciento treinta y un mil pesos ($7.131.000), que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
Artículo 546.Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de veintinueve mil pesos ($29.000) a ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.