Micelio

Artículo 5

Ley 83 de 1931 · Sobre sindicatos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de la personería jurídica, el sindicato presentará al Ministerio de Gobierno, por conducto de la Oficina General del Trabajo, una solicitud suscrita por veinte asociados, a lo menos, y tres ejemplares de los estatutos.

Dicha solicitud debe contener necesariamente:

1º El nombre y apellido, la nacionalidad, la profesión y el domicilio de los miembros que dirijan o administren o tengan la representación del sindicato, los cuales deben ser colombianos y mayores de edad;

2º El número y la nacionalidad de los socios con especificación de la profesión o profesiones que ejerzan; y

3º El domicilio social del sindicato. A la solicitud se acompañarán tres copias del acta de fundación.

Parágrafo

El Ministerio de Gobierno, oído el concepto de la Oficina General del Trabajo, resolverá favorablemente la solicitud, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución, a las leyes o a las buenas costumbres, o contravengan disposiciones especiales de esta Ley.

La resolución correspondiente se publicará en el Diario Oficial y en el Boletín del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1931