En los fallos que profieran la Procuraduría General de la Nación y los Personeros en los asuntos de su competencia se ordenará comunicar la sanción correspondiente al funcionario competente para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de su recibo, proceda a su ejecución. El funcionario a su vez deberá comunicar de inmediato a la Procuraduría General de la Nación la previa anotación en la hoja de vida del sancionado aún en el caso de que éste ya no esté vinculado a la entidad.
Si la sanción consistiera en multa y no pudiere hacerse efectiva el nominador remitirá los documentos al Juez de Ejecuciones Fiscales correspondiente o a quien haga sus veces, para lo de su cargo e informará de este hecho a la Procuraduría General de la Nación.
Las sanciones que imponga la administración serán comunicadas dentro de los diez (10) días siguientes a la Procuraduría General de la Nación para efectos de la anotación respectiva.
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