°. El artículo 75 del Decreto 564 de 2006 quedará así: “ Artículo 75. Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: “1. Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos en el presente decreto. “2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) años y estar en pleno goce de sus derechos civiles. “3. Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o posgrado de urbanismo o planificación regional o urbana. “4. Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana. “5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. “6. No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. “7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras. “8. Acreditar la disponibilidad de equipos, sistemas y programas que utilizará en caso de ser designado curador, las cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital. “
Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados en el cargo que ejercen de conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”.