Micelio

Artículo 62

Alcance Del Control Social

Ley 1757 de 2015 · por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien desarrolle control social podrá:

a)

Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

b)

Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;

c)

Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.

d)

Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998 ;

e)

Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997 ;

f)

Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991;

g)

Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;

h)

Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1757 de 2015