Quien desarrolle control social podrá:
Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;
Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998 ;
Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997 ;
Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991;
Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;
Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.