Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1923 · Por la cual se fijan el número y nomenclatura de los Ministerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la República, habrá ocho Ministerios, cuya nomenclatura será la siguiente:

Ministerio de Gobierno.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio de Guerra.

Ministerio de Industrias.

Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Ministerio de obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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