Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 285, articulo 2969 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive, Ü 50.000.00 para la Clínica de Maternidad Luz Castro de Gutiérrez de Medellín (Departamento de Antioquia), $ 26.000.00 para el Hospital San Rafael de Guayatá, y 8 24.000.30 para el Asilo de Ancianos de Tunja Departamento de Boyacá), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 286 Artículo 2969 Antioquía. Apropiación Clave 104. Ordinal 17. Cód. 470. Municipio Caramanta, Hospital San Antonio 5.000.00 Bolívar. Clave 104. Ordinal 94 Cód. 470. Municipio Corozal. Institución: Hospital Las Mercedes 10.000.00 Clave 104. Ordinal 97 Cód. 470. Municipio Mompós institución: Hospital San Juan de Dios 20.000.00 Córdoba Clave 104. Ordinal 179-A. Cód. 470. Municipio de Cereté. Institución: Hospital de Caridad 25.000.00 Valle del Cauca. 40.000.00 Clave 104. Ordinal 365. Cód. 470. Municipio Cali. Institución: Hospital Departamental 60.000.00 Total Distribuido $ 160.000.00
Decreto 2195 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Actual Vigencia, Para Auxilios Destinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, Dentro Del Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Que Complementa Las Campañas Sanitarias, Según Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Inclusive, ü 50
Decreto 2195 de 1956 · Por el cual se distribuye parte del saldo de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los hospitales del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.